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La FUNDACIÓN LUCHA CONTRA LA CEGUERA (FUNDALUCE) convoca Ayudas a la Investigación en retinosis pigmentaria año 2012 para atender a la financiación de un proyecto de investigación sobre posibles estrategias terapéuticas concretas en el campo de la retinosis pigmentaria por un período de dos años y por un importe de 24.000 Euros (veinticuatro mil euros).

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Convocatoria de Ayudas a la Investigación FUNDALUCE 2012

La Fundación Lucha contra la Ceguera (FUNDALUCE), convoca el concurso público año 2012, para atender a la financiación de un proyecto de investigación sobre posibles estrategias terapéuticas concretas, en el campo de la retinosis pigmentaria, por un período de dos años y por un importe de 24.000 euros (veinte cuatro mil euros) y a un solo proyecto.

 

Las condiciones generales de la presente convocatoria son las siguientes:

– En la asignación de las ayudas, los proyectos serán evaluados por la Agencia Nacional de Evaluación y Prospectiva (ANEP) y se tendrán en cuenta entre otros los siguientes criterios:

  • La calidad científico-técnica de la propuesta, la actividad investigadora desarrollada previamente, la cofinanciación  de los proyectos por otras entidades públicas y/o privadas de reconocido prestigio, la colaboración con otros grupos de investigación nacionales y/o internacionales, el carácter multidisciplinar del proyecto investigador.
  • Quedan excluidos de la presenta convocatoria aquellos proyectos que durante el presente año reciben financiación por parte de FUNDALUCE.

El plazo de presentación de solicitudes estará abierto hasta el martes 30 de octubre de  2012.

Las bases de la convocatoria estarán a la disposición de todas las personas interesadas en el domicilio social de la Fundación Lucha contra la Ceguera (FUNDALUCE) y en la Federación de Asociación de Retinosis Pigmentaria de España (FARPE), c/ Montera, 24-4ºJ, 28013 Madrid. Telf/fax: 91 532 07 07.

 

BASES de la Convocatoria Ayudas a la Investigación en Retinosis Pigmentaria Fundaluce 2012

La FUNDACIÓN LUCHA CONTRA LA CEGUERA (FUNDALUCE) convoca Ayudas a la Investigación en retinosis pigmentaria año 2012 para atender a la financiación de un proyecto de investigación sobre posibles estrategias terapéuticas concretas en el campo de la retinosis pigmentaria por un período de dos años y por un importe de 24.000 Euros (veinticuatro mil euros).

 

1. Objeto y ámbito de aplicación.

 

1.1. El objeto de esta convocatoria es fomentar las actividades de investigación de calidad en entidades públicas y privadas sin finalidad de lucro, en las áreas de búsqueda de posibles estrategias terapéuticas concretas en el campo de la retinosis pigmentaria.

 

1.2. Se pretende, además, estimular la presentación de proyectos coordinados en los que participen dos o más grupos de investigación, pertenecientes a distintas instituciones, que colaboren tanto en los medios e infraestructuras como en los fines.

Se valorará positivamente la constitución de grupos de investigación amplios, siempre en coherencia con los objetivos del proyecto.

También podrán presentarse proyectos coordinados en los que participen diversos grupos de investigación de una misma institución, preferentemente cuando se utilice equipamiento común o se constituyan grupos multidisciplinares.

En los proyectos coordinados figurará como coordinador de los mismos uno de los investigadores principales de los subproyectos. El investigador principal, en cada subproyecto, será el único responsable del mismo a todos los efectos, excepto en lo que se refiere a la coordinación científica del proyecto, que recaerá en el coordinador.

FUNDALUCE considerará a los efectos oportunos, como directores de los grupos de investigación a los investigadores principales de proyectos y subproyectos.

 

1.3. Los proyectos tendrán una duración mínima de dos años.

 

1.4. Quedan excluidos de la presente convocatoria aquellos proyectos que durante el presente año reciben financiación por parte de Fundaluce.

2. Solicitantes

 

2.1. Podrán ser solicitantes y perceptores de las ayudas los entes públicos o privados sin finalidad de lucro del Estado Español, con finalidad investigadora legal o estatutaria, personalidad jurídica propia, capacidad suficiente de obrar y no se encuentren inhabilitados para la obtención de subvenciones públicas o para contratar con el Estado u otros entes públicos.

 

2.2. Podrán presentar proyectos, a través de su organismo y como investigadores responsables de su ejecución científico-técnica y beneficiarios finales de la subvención, los investigadores adscritos a las entidades relacionadas en el apartado anterior por una relación funcionarial o contractual, que estén en posesión del título de Doctor y, que puedan acreditar su vinculación con las referidas entidades durante su periodo de ejecución.

 

2.3. Las entidades beneficiarias deberán acreditar, previamente al cobro de las ayudas concedidas, estar al corriente de pago de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.

3. Formalización y presentación de las solicitudes.

 

3.1. Las solicitudes serán presentadas por el organismo al que esté adscrito el investigador principal y deberán contar con la firma de conformidad de su representante legal. Dicha conformidad implica que el organismo ha comprobado que la documentación presentada cumple los requisitos formales que establece la convocatoria y se ajusta a la normativa del centro, sin perjuicio de la facultad de supervisión última que corresponde en tal caso a FUNDALUCE. Supone, asimismo, su compromiso de garantizar la correcta utilización de la ayuda, en caso de su concesión, así como la delegación en el investigador principal de las negociaciones que puedan derivarse por la aplicación del apartado 6.3 de la presente convocatoria.

 

3.2. Las solicitudes dirigidas al Presidente de FUNDALUCE, se presentarán por duplicado en el Registro de la citada Fundación directamente o por correo certificado.

 

3.3. Las entidades solicitantes deberán presentar, por cada uno de los proyectos de investigación en formato papel y acompañados de un disco compacto los documentos siguientes:

  1. Solicitud de ayuda, que incluye datos informatizados de identificación del proyecto. En el caso de proyectos coordinados, se repetirá este documento por cada uno de los subproyectos. En este documento deberán relacionarse los miembros del grupo de investigación, con la conformidad de los interesados acreditada con su firma original y, fotocopia del documento nacional de identidad de cada uno de ellos.
  2. Memoria científico-técnica.
  3. Presupuesto.
  4. Curriculum Vitae del investigador principal.
  5. En hoja aparte, se adjuntará un resumen del trabajo y las palabras a pie de página.
  6. Indicación de los recursos disponibles para la ejecución del proyecto y referencia de los cinco trabajos más importantes publicados en los últimos tres años.

3.4. Si la documentación aportada fuera incompleta o no reuniera los requisitos exigidos en la presente convocatoria, el organismo solicitante será requerido mediante acuse de recibo, para que, en un plazo de 10 días, complete la documentación o subsane las deficiencias, con advertencia de que, si no lo hiciese, se archivará la solicitud de subvención, sin más trámite.

 

3.5. El incumplimiento de las normas de la convocatoria, así como la ocultación de datos, su alteración o cualquier manipulación de la información solicitada, será causa de desestimación de la propuesta o de la revocación de la ayuda.

 

4. Plazos de presentación y resolución

4.1. El plazo de presentación de solicitudes finalizará el día 30 de octubre de 2012.

 

4.2. Se delega en la Junta Directiva de la Federación de Asociaciones de Retinosis Pigmentaria de España (FARPE), la instrucción del procedimiento y la resolución de concesión o denegación de las solicitudes. La relación de los beneficiarios de ayudas o subvenciones se notificará individualmente a los organismos solicitantes responsables de la acción.

 

4.3. La resolución se dictará en un plazo de 6 meses a contar desde la fecha límite de presentación de solicitudes. En el supuesto de no producirse la resolución en el plazo señalado, o en su caso, en su prórroga, se entenderán desestimadas las solicitudes.

 

4.4. El fallo será inapelable, pudiendo la entidad responsable declarar desierto el presente concurso.

4.5. El acto de entrega del premio será notificado oportunamente por el Patronato de FUNDALUCE.

 

5. Participantes en los proyectos

 

5.1. Sólo podrá participar personal vinculado por relación funcionarial o laboral con algún ente de los descritos en el apartado 2 de las normas de aplicación general que realice funciones de investigación, para los que se requiera titulación superior, así como becarios de investigación, Doctores vinculados «ad honorem» del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, profesores eméritos de las Universidad y académicos numerarios de las Reales Academias. En el caso de los investigadores principales de proyectos o subproyectos, dicha relación deberá ser con la entidad beneficiaria. No se incluirá personal contratado por obra o servicio.

 

5.2. Los becarios de investigación han de ser de los Programas Nacionales o Sectoriales de Formación de Personal Investigador o tener becas homologables a éstas. Sólo podrán participar con dedicación única en un solo proyecto.

En el caso de proyectos coordinados estas normas se aplicarán a cada uno de los subproyectos. Se valorará muy positivamente la dedicación máxima del equipo investigador.

 

5.3. Ningún investigador principal podrá figurar como tal en más de una solicitud de la presente convocatoria. En este cómputo se incluyen los subproyectos de proyectos coordinados.

 

5.4. Ningún miembro del grupo de investigación podrá figurar simultáneamente en más de dos proyectos de investigación de la presente convocatoria.

 

6. Evaluación y resolución de las solicitudes.

 

6.1. Las propuestas se evaluarán de acuerdo con los siguientes criterios:

  1. Calidad científico-técnica de la propuesta (objetivos, contenido innovador, metodología, plan de trabajo…) y su viabilidad de acuerdo con el potencial investigador del equipo que consta en la solicitud. Se valorará positivamente el tamaño, la composición (proporción doctores/no doctores) y la dedicación del grupo.
  2. Actividad investigadora desarrollada previamente por el responsable de la solicitud y por el resto de los componentes del equipo en relación con los recursos recibidos.
  3. Adecuación de los recursos financieros y de la duración del proyecto a los objetivos que se proponen.
  4. Ser cofinanciado el proyecto por otras entidades públicas o privadas de reconocido prestigio.
  5. Colaboración con otros grupos de investigación y participación del grupo solicitante en proyectos de investigación de programas propios de la Unión Europea o Agencias Internacionales, y con los otros grupos de investigación subvencionados en anteriores convocatorias.
  6. Constitución de grupos activos de investigación amplios y de carácter multidisciplinar.

El proceso de evaluación y selección de las solicitudes consta de dos partes: en la primera se lleva a cabo un proceso externo de evaluación que se encarga a la Agencia Nacional de Evaluación y Prospectiva, para que elabore para cada solicitud un informe sobre los criterios 1., 2. y 3.

En la segunda se realiza un proceso de selección interno que se encarga a ponencias especializadas nombradas a tal efecto por los Patronos de FUNDALUCE. Estas ponencias, a la vista de los informes de la Agencia Nacional de Evaluación y Prospectiva y, teniendo en cuenta los criterios 4., 5. y 6., elevará una propuesta de financiación a FUNDALUCE.

 

6.2. Durante el proceso de selección y evaluación se podrá requerir a los investigadores responsables de los proyectos aclaraciones del contenido de sus propuestas o sugerir una mejor adaptación a las características de este programa.

 

7. Naturaleza y cuantía de las ayudas

 

7.1. La dotación de esta convocatoria será de 24.000 euros, (veinticuatro mil euros).

 

7.2. Las ayudas previstas en esta convocatoria financiarán parcialmente el presupuesto solicitado.

 

7.3. Las ayudas concedidas tanto por FUNDALUCE como por otras entidades, no superará el coste total del proyecto.

 

7.4. El solicitante deberá declarar las ayudas que haya obtenido o solicitado para el mismo proyecto, tanto al iniciarse el expediente como en cualquier momento en que ello se produzca y aceptará las eventuales minoraciones aplicables para el cumplimiento del apartado anterior.

 

7.5. Las subvenciones concedidas se destinarán a cubrir los siguientes gastos, siempre que estén directamente relacionados con la realización del proyecto:

  1. Los gastos de personal no podrán sobrepasar, en ningún caso, el 60% del presupuesto total del proyecto y sólo podrán destinarse a personal de apoyo a la investigación.
  2. Gastos de material inventariable y bibliográfico indispensables par la realización del proyecto, debidamente justificados. El material inventariable y bibliográfico adquirido con cargo a estas ayudas será propiedad del organismo ejecutor.
  3. Gastos correspondientes a material fungible.
  4. Gastos correspondientes a viajes y dietas para el personal que forme parte del equipo investigador, incluidos los de utilización de grandes instalaciones, de acuerdo con las cuantías establecidas para el personal al servicio de las Administraciones Públicas, debiendo especificarse lugar, duración e interés del viaje para el proyecto de investigación.
  5. Otros gastos complementarios debidamente justificados para el proyecto.

7.6. No es posible modificar el número ni el importe de anualidades aprobadas como compromiso de FUNDALUCE.

 

8. Pago y Justificación de las Ayudas

 

8.1. La financiación de las Subvenciones correspondientes a la presente convocatoria se efectuará con cargo a la cuenta del Fondo de Investigación de FUNDALUCE.

 

8.2. El pago se tramitará con motivo de la resolución de concesión. Las partes firmarán un convenio.

 

8.3. La ejecución de las ayudas o subvenciones se realizará conforme a las normas generales que en cada caso regulan los gastos de dichas entidades y, en su caso, de acuerdo con las directrices de FUNDALUCE, la cual podrá recabar información y verificar cualquier aspecto relacionado con la solicitud subvencionada. Cualquier modificación en las condiciones iniciales de aprobación, deberá ser autorizada por el Patronato de FUNDALUCE.

 

8.4. La entidad beneficiaria de las subvenciones remitirá a FUNDALUCE certificación de la incorporación de los importes de las mismas a la contabilidad del centro en el plazo de un mes desde su percepción.

 

8.5. Además de lo especificado en el presente apartado, y en las demás normativas sobre ayudas y subvenciones públicas, el empleo de la subvención concedida se justificará mediante las normas que sobre seguimiento científico-técnico se establece en el Apartado 9.

 

9. Seguimiento

 

9.1. El seguimiento científico-técnico de las acciones subvencionadas es competencia de FUNDALUCE que establecerá los procedimientos adecuados para ello y podrá designar las comisiones o expertos que estime necesarios para realizar las oportunas actuaciones de comprobación e inspección de la aplicación de la ayuda.

 

9.2. Para la realización del mencionado seguimiento, se evaluarán los resultados producidos en el desarrollo de las actividades de investigación propuestas que, deberán ser justificados anualmente mediante el preceptivo informe científico y económico.

El informe de seguimiento deberá ser presentado por el responsable del equipo de investigación, a través del organismo, con la conformidad del representante legal de la entidad en que se halle integrado. En el caso de proyectos coordinados, el informe de seguimiento será presentado por el coordinador, adjuntando los informes de seguimiento de cada uno de los subproyectos.

En los casos en que se estime conveniente, FUNDALUCE, podrá recabar la presentación de la información complementaria que considere oportuna.

 

9.3. En las publicaciones y otros resultados a los que pueda dar lugar la actividad investigadora subvencionada, será indispensable mencionar que el proyecto ha sido subvencionado parcialmente por FUNDALUCE, incluyendo su logotipo.

 

9.4. FUNDALUCE se reserva el derecho de publicar, dentro del primer año siguiente a la finalización del proyecto y en la fecha que decida el Investigador, los resultados de la investigación en aquellos medios de comunicación profesionales que estime oportunos, haciendo siempre referencia al autor del mismo. Además los grupos investigadores se verán obligados a publicar un artículo, como mínimo, una vez al año en la revista «VISIÓN» editada por FARPE, así como a participar en una reunión anual con el resto de investigadores-colaboradores de FUNDALUCE en fecha y condiciones de participación que FUNDALUCE les solicite.

 

9.5. Si como resultado del seguimiento se observase el incumplimiento de los objetivos inicialmente previstos en términos de tiempo, rentabilidad y resultados esperados o de las normas de aplicación general de esta resolución, FUNDALUCE podrá suspender la financiación, así como recabar la devolución de las cantidades percibidas y ejercer las acciones legales que procedan.

 

9.6. Del resultado del seguimiento se informará al investigador responsable de la ayuda y a la entidad beneficiaria.

 

9.7. Como resultado final de la investigación se remitirá un informe científico y económico, al que se acompañará un certificado de la Gerencia o Servicio de Contabilidad del Centro, en el que se especifique detalladamente los gastos efectuados por conceptos, así como, si procede, fotocopia del reintegro a los fondos de FUNDALUCE de las cantidades no utilizadas.

El informe científico-económico, el certificado y las correspondientes facturas de gastos a las que se alude en el párrafo anterior, deberán presentarse en un plazo no superior a tres meses desde la finalización de la acción investigadora. Si por causas no imputables el grupo Investigador, debidamente justificado, retrase la terminación del proyecto, FUNDALUCE podrá ampliar, excepcionalmente, el citado plazo.

 

9.8. Igualmente se desestimarán las propuestas cuyo contenido no se adecue al contexto temático o a los objetivos de los programas de esta convocatoria.

Madrid, junio de 2012