TITULO 1: DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1: Denominación.

La Fundación Lucha contra la Ceguera, (en adelante Fundación), es una organización privada sin ánimo de lucro, cuyo patrimonio está afectado de forma duradera, por voluntad de sus creadores, a la realización de los fines de interés general  que se detallan en el artículo 6 de estos estatutos.

Artículo 2: Personalidad.

La Fundación tiene personalidad jurídica propia, con plena capacidad para actuar y ser sujeto de derechos y obligaciones, pudiendo poseer toda clase de bienes así como adquirir y disponer de ellos con sujeción a las leyes.

Artículo 3: Régimen.

La Fundación se regirá por la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, así como por sus normas de desarrollo y las demás disposiciones legales vigentes; por la voluntad del Fundador, por  estos Estatutos y por las normas y disposiciones que, en interpretación y desarrollo de los mismos, establezca el Patronato.

  Artículo 4: Domicilio.

El domicilio de la Fundación queda establecido en Madrid, C/ Montera 24.

El Patronato podrá promover el cambio de domicilio, mediante la oportuna modificación estatutaria, con inmediata comunicación al Protectorado, en la forma prevista en la legislación vigente.

Artículo 5: Nacionalidad y ámbito de actuación.

La Fundación  es de nacionalidad española y desarrollará sus actividades en todo el territorio del Estado.

 TITULO 2: OBJETO, FINES Y BENEFICIARIOS

Artículo 6: Objeto, fines y actividades.

Es objeto de la Fundación la lucha contra la ceguera, dentro del Estado Español, en la prevención, búsqueda de tratamientos paliativos y curación de las enfermedades heredo-degenerativas de la retina, principalmente de la Retinosis Pigmentaria, promoviendo la investigación médico-científica y el apoyo psicosocial a los afectados de dichas patología por sí o mediante la cooperación con aquellas personas, físicas o jurídicas, públicas o privadas, que persigan análogos fines en el ámbito del Estado Español o fuera del mismo. En cualquier caso la planificación de las actividades de la Fundación contemplará las necesidades psicosociales del colectivo que es objeto de la actividad médico-investigadora.

Los fines que regirán su actuación son:

  1. Promover la investigación científica en orden a la prevención, paliación y curación de las enfermedades heredo-degenerativas de la retina, principalmente de la retinosis Pigmentaria, poniendo a disposición de los investigadores los medios de la Fundación para contribuir a la erradicación de las enfermedades heredo-degenerativas de la retina en el Estado Español.
  2. Impulsar la asistencia sanitaria a los afectados por Retinosis Pigmentaria, mediante la creación de equipos de control y seguimiento de la Retinosis Pigmentaria en sus diferentes afecciones bajo los aspectos oftalmológicos, neurofisiológicos y genéticos, o cualesquiera otros de interés para un mejor conocimiento de las referidas afecciones.
  3. Fomentar la cooperación de la sociedad española en la consecución del objeto fundacional promoviendo en todas las Comunidades Autónomas la toma de conciencia individual y colectiva respecto de las afecciones visuales.

La Fundación podrá desarrollar, entre otras, las siguientes actividades:

  1. Elaborar programas y proyectos de investigación propios de su ámbito, asignando medios y realizando un seguimiento de objetivos que garanticen el cumplimiento de sus fines.
  2. Favorecer la cooperación entre los distintos equipos de investigación de su influencia, así como la de estos con otros centros que realicen tareas afines.
  3. Difundir los resultados de las tareas de investigación e impulsar el cumplimiento de los logros obtenidos, mediante la organización de congresos y toda clase de encuentros nacionales e internaciones, promover cursos de divulgación, conferencias, conceder becas personales y ayudas de financiación.
  4. Intervenir y participar en todos los ámbitos que en general estén relacionados con los objetivos.

El Patronato de la Fundación tendrá plena libertad para determinar las actividades a realizar en cada momento, para cumplir los objetivos anteriormente descritos y puede decidir la asociación con otras entidades que persigan fines similares, siempre que ello facilite e impulse el cumplimento de los fines fundacionales.

Artículo 7: Reglas para la determinación de beneficiarios

Anualmente, el Patronato aprobará un programa de actividades en el que se relacionarán los objetivos y los medios asignados para su cumplimiento. Dentro del ámbito fundacional, el beneficiario final será siempre la sociedad española, concretándose en los colectivos de personas afectadas por las enfermedades heredo-degenerativas de la retina y con carácter prioritario por la Retinosis Pigmentaria, así como los colectivos de personal médico-científico dedicado a tareas de investigación en relación con las afecciones que caracterizan a los colectivos precitados, ateniéndose en este último supuesto a los criterios de mérito, capacidad y libre concurrencia.

Nadie podrá alegar frente a la Fundación derecho preferente a gozar de sus prestaciones ni imponer su atribución a persona o entidad determinada.

Artículo 8: Reglas básicas para la aplicación de los medios al objeto fundacional.

 

    1. A la realización de los fines fundacionales deberá ser destinado, al menos el 70% de las rentas o cualesquiera otros ingresos netos que obtenga la Fundación, debiéndose destinar el resto a incrementar la dotación fundacional o las reservas, según acuerdo del Patronato.
    2. La Fundación podrá hacer efectiva la proporción de rentas e ingresos a que se refiere el apartado anterior en el plazo comprendido entre el inicio del ejercicio en que se han obtenido y los cuatro años siguientes al cierre de dicho ejercicio.
    3. La Fundación dará publicidad a su objeto y fines, así como a los proyectos que en cumplimiento de ellos elabore y proponga, utilizando a este fin cualquier medio de comunicación social.

 

TITULO 3: RÉGIMEN Y GOBIERNO

 Artículo 9: Patronato.

El Gobierno, la administración y la representación de la Fundación corresponden al Patronato, que, tendrá carácter colegiado y estará integrado por un mínimo de cuatro miembros y un máximo de siete.

Artículo 10: Composición y organización.

Los miembros del patronato pueden ser Natos o de Elección. Son miembros natos las personas que ostentan los siguientes cargos: Presidente de FARPE (Federación de Asociaciones de Retinosis Pigmentaria de España), Secretario de FARPE, Tesorero de FARPE, Vicepresidente de FARPE.

Junto con las personas anteriormente mencionadas podrán integrarse en el patronato como miembros de elección las personas físicas o jurídicas propuestas y elegidas por aquel, siempre que representen a Entidades Institucionales, Económicas o Culturales, así como profesionales de acreditado prestigio relacionados con el ámbito fundacional.

Será Presidente la persona que ostente el cargo de Presidente de FARPE, Vicepresidente quien ostente el cargo de Vicepresidente de FARPE, Tesorero quien ostente el cargo de Tesorero de FARPE y Secretario quien ostente la Secretaría de FARPE.

Los miembros de elección serán renovados cada cuatro años, pudiendo ser reelegidos.

La aceptación del cargo, en todo caso necesaria, habrá de constar en escritura pública o en documento privado con firma legitimada por el notario o mediante comparecencia realizada al efecto en el Registro de Fundaciones o ante el propio Patronato, acreditándose mediante certificación del Secretario legitimada por notario.

Los miembros del Patronato ejercerá sus cargos gratuitamente, si bien podrán ser reembolsados de los gastos debidamente justificados que les ocasione.

 Artículo 11: Atribuciones.

Del Patronato. Corresponden al Patronato las funciones que le atribuye la Ley especialmente las siguientes:

A) De orden Interno:

Vigilar el estricto cumplimiento de los fines fundacionales de acuerdo con lo que disponen los presentes Estatutos.

Conservar los bienes y los derechos que integren el patrimonio fundacional, administrándolos según el objeto de la Entidad.

Interpretar los presentes estatutos y decidir respecto a la modificación de los mismos y cualquier aspecto de interés o trascendencia para la Fundación.

B) En las relaciones externas:

La representación de la fundación, incluso en juicio o ante cualquier entidad pública o privada, se materializará en la persona del Presidente/a, o según las alegaciones que se acuerden.

Decidir respecto al establecimiento de convenios o acuerdos de colaboración y de coordinación de las actividades de la Fundación con Entidades de Organismos afines.

Las anteriores atribuciones expresadas en el presente artículo corresponden al Patronato sin perjuicio de la obligación de obtener las pertinentes autorizaciones del Protectorado, en los casos en que así lo dispongan la legislación vigente.

Del Presidente/a: El Presidente/a dará su Visto Bueno a las convocatorias de reuniones del Patronato que serán preparadas por el Secretario. Presidirá y moderará las mismas, impulsando el mejor funcionamiento de la Fundación y alentará las iniciativas de mejor cumplimiento de los fines fundacionales definidos en los presentes Estatutos, al tiempo que ejercerá las funciones de representación de la Fundación que podrá delegar expresamente en el Vicepresidente/a, delegación ésta, que podrá acreditarse mediante certificación extendida por el Secretario/a con el Visto Bueno del Presidente/a, de los extremos del acta de la reunión en la que se tomó la decisión.

Del Vicepresidente/a: Sustituirá al Presidente/a en caso de ausencia o vacante con las mismas atribuciones de aquel. También podrá compartir con el Presidente/a las funciones que de mutuo acuerdo, aquel quiera delegarle, cumpliéndose en los supuestos de representación exterior los requisitos exigidos en el párrafo anterior.

Del Secretario/a: El Secretario/a, o quien le sustituya con arreglo a la Ley, reflejará los acuerdos en el correspondiente Libro de Actas, y extenderá las Certificaciones que serán autorizadas con el Visto Bueno del Sr./Sra. Presidente/a y custodiará la documentación oficial de la Fundación.

Artículo 12: Régimen de sesiones.

  1. El Patronato se reunirá la menos dos veces al año y tantas veces como decida para el ejercicio de sus funciones
  2. Será convocado por el Presidente con una antelación mínima de quince días, debiendo incluir en la convocatoria el Orden del Día según su propio criterio que habrá de acoger, además, los aspectos propuestos por los miembros.
  3. El Patronato se entenderá válidamente constituido y podrá deliberar y tomar acuerdos siempre que concurran como mínimo la mitad más uno de sus miembros. El voto se ejercerá de modo personal o a través de otro miembro del Patronato debidamente autorizado por escrito dirigido al Presidente.
  4. Salvo los casos en que por disposición legal o reglamentaria se exija la concurrencia de mayoría reforzada, los acuerdos se adoptarán por mayoría absoluta de asistentes, siendo dirimente el voto del Presidente en caso de empate.
  5. Cuando hallándose reunidos la totalidad de los miembros del Patronato decidiesen por unanimidad deliberar sobre alguno de los asuntos que le son propios, las decisiones que tomasen tendrán la misma validez que si lo fuesen en reunión debidamente convocada.

Artículo 13: Delegación de facultades.

El Patronato podrá delegar sus facultades en uno o varios de sus miembros y constituir comisiones de gobierno, comités científicos y otros órganos delegados estableciendo sus normas de funcionamiento.

No son delegables la aprobación del plan de actuación, las cuentas anuales, la modificación de los Estatutos, la fusión y la liquidación de la Fundación y aquellos actos que requieran la autorización del Protectorado.

 Artículo 14: De los apoderamientos.

El Patronato puede decidir la concesión de los apoderamientos que tenga por conveniente para la realización de actos o negocios jurídicos tendentes al cumplimiento de los objetivos fundacionales, pero siempre limitando su amplitud de modo que se garantice razonablemente la integridad del patrimonio fundacional y los fines definidos en estos Estatutos.

Artículo 15: Obligaciones y responsabilidad de los patronos.

Entre otras, son obligaciones de los patronos hacer que se cumplan los fines de la Fundación, concurrir a las reuniones a las que sean convocados, desempeñar el cargo con la diligencia de un representante leal, mantener en buen estado de conservación y producción los bienes y valores de la Fundación, Vigilar la ética y los principios deontológico de las investigaciones, así como el cumplimiento de los compromisos que la Fundación o los investigadores hayan establecido con las entidades que dan su apoyo a la investigación. y cumplir en sus actuaciones con lo determinado en las disposiciones legales vigentes y en los presentes Estatutos.

Los patronos responderán solidariamentefrente a la fundación de los daños y perjuicios que causen por actos contrarios a la Ley o a los Estatutos o por los realizados sin la diligencia con la que deben desempeñar el cargo. Quedarán exentos de responsabilidad quienes hayan votado en contra del acuerdo, y quienes prueben que, no habiendo intervenido en su adopción y ejecución, desconocían su existencia o, conociéndola, hicieron todo lo conveniente para evitar el daño o, al menos, se opusieron expresamente a aquél.

 Artículo 16: El director administrativo.

El Patronato podrá nombrar un director administrativo. El director administrativo:

  1. Será el responsable de la función administrativa de la Fundación.
  2. Será responsable de las tareas de captación de fondos de la Fundación, de la preparación del presupuesto anual y de la preparación de la memoria administrativa de la Fundación.
  3. Dispondrá de lo necesario respecto de la contratación e incidencias relativas al personal de la Fundación.
  4. Tendrá asignadas en definitiva, además de las funciones específicas que le atribuye el Patronato, la labor administrativa y contable de la Fundación.

 Artículo 17: Del Director Científico.

El Patronato podrá nombrar un Director Científico que será el responsable de las actividades médico-investigadoras y psicosociales objeto de la Fundación, en lo que atañe a su planificación, gestión, coordinación y ejecución, así como de cuantas funciones encaminadas al cumplimiento de los fines fundacionales les sean encomendadas por el Patronato.

 TITULO 4: PATRIMONIO Y RÉGIMEN ECONÓMICO

Artículo 18: Patrimonio fundacional.

El patrimonio de la Fundación puede estar integrado por toda clase de bienes, derechos y obligaciones susceptibles de valoración económica.

Unos y otros deberán figurar a nombre de la Fundación y constar en su Inventario, en el Registro de Fundaciones y en los demás Registros que corresponda.

 Artículo 19: Dotación patrimonial de la Fundación.

La dotación patrimonial de la Fundación estará integrada por todos los bienes y derechos que constituyen la dotación inicial de la Fundación y por aquellos otros que en lo sucesivo se aporten a la misma con ese carácter.

Artículo 20: Financiación.

La Fundación, para el desarrollo de sus actividades, se financiará con los recursos que provengan del rendimiento de su patrimonio y, en su caso, con aquellos otros procedentes de las ayudas, subvenciones o donaciones que reciba de personas o entidades, tanto públicas como privadas.

Asimismo, la Fundación podrá obtener ingresos por sus actividades, siempre que ello no implique una limitación injustificada del ámbito de sus posibles beneficiarios.

Artículo 21: Administración.

Queda facultado el Patronato para hacer las variaciones necesarias en la composición del patrimonio de la Fundación, de conformidad con lo que aconseje la coyuntura económica de cada momento y sin perjuicio de solicitar la debida autorización o proceder a la oportuna comunicación al Protectorado.

Los acuerdos para la venta de inmuebles y bienes de extraordinario valor deberán ser adoptados por la mayoría absoluta de los miembros del Patronato.

Artículo 22: Régimen financiero.

El ejercicio económico coincidirá con el año natural.

La Fundación, además del Libro de Actas, llevará necesariamente un Libro Diario y un Libro de Inventarios y Cuentas Anuales y aquellos otros que sean convenientes para el buen orden y desarrollo de sus actividades, así como para el adecuado control de su contabilidad.

En la gestión económico-financiera, la Fundación se regirá de acuerdo a los principios y criterios generales determinados en la normativa vigente.

Artículo 23: Plan de actuación, Cuentas anuales y Auditoria.

El Patronato elaborará y remitirá al Protectorado en los últimos tres meses de cada ejercicio, un plan de actuación, en el que queden reflejados los objetivos y las actividades que se prevea desarrollar durante el ejercicio siguiente.

El Presidente,  o la persona que designe el Patronato,formulará las cuentas anuales, que deberán ser aprobadas por el Patronato en el plazo de seis meses desde el cierre del ejercicio y presentadas al Protectorado en los diez días hábiles siguientes a su aprobación.

Las cuentas anuales, que comprenden el balance, la cuenta de resultados y la memoria, forman una unidad, deben ser redactadas con claridad y mostrar la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la fundación.

 En la memoria se completará, ampliará y comentará la información contenida en el balance y la cuenta de resultados y se incorporará un inventario de los elementos patrimoniales.

Además, se incluirán en la memoria las actividades fundacionales, los cambios en sus órganos de gobierno, dirección y representación, así como el grado de cumplimiento del plan de actuación, indicando los recursos empleados, su procedencia y el número de beneficiarios en cada uno de las distintas actuaciones realizadas, los convenios que, en su caso, se hayan llevado a cabo con otras entidades para estos fines y el grado de cumplimiento del destino de rentas e ingresos.

 Si la Fundación incidiera en los requisitos legales establecidos, los documentos anteriores se someterán a auditoría externa, remitiendo al Protectorado el informe de la misma junto con las cuentas anuales.

 TITULO 5: MODIFCACION, FUSION Y EXTINCIÓN

 Artículo 24: Modificación de Estatutos.

1.  Por acuerdo del Patronato, podrán ser modificados los presentes Estatutos, siempre que resulte conveniente a los intereses de la Fundación. Tal modificación se ha de acometer cuando las circunstancias hayan variado de manera que la Fundación no pueda actuar satisfactoriamente con arreglo a sus Estatutos en vigor.

En todo caso se respetará la voluntad fundacional en lo referente a los fines definidos en los presentes Estatutos.

2. La modificación de Estatutos requerirá, además de lo establecido en las normas vigentes, de la aprobación de las dos terceras partes de los miembros del Patronato.

3. La modificación o nueva redacción de los Estatutos acordada por el Patronato se comunicará al Protectorado antes de otorgar la escritura pública y posteriormente se inscribirá en el Registro de Fundaciones

 Artículo 25: Fusión.

El Patronato de la Fundación podrá acordar su fusión con otra fundación, cuando concurran las circunstancias previstas en la legislación vigente. El acuerdo de fusión deberá ser aprobado con el voto favorable de, a menos, dos terceras partes de los miembros del Patronato y será comunicado al Protectorado.

 Artículo 26: Extinción.

La Fundación se extinguirá por las causas y de acuerdo con los procedimientos establecidos por la legislación vigente.

Artículo 27: Liquidación y adjudicación del haber.

  1. La extinción de la Fundación determinará la apertura del procedimiento de liquidación que se realizará por el Patronato, bajo el control del Protectorado.

Los bienes resultantes de la liquidación se destinarán a fundaciones u otras instituciones que persigan fines de interés general análogos a los de la Fundación y que tengan afectados sus bienes, incluso para el supuesto de disolución, a la consecución de aquellos, designados en su momento por el Patronato, de acuerdo con lo ordenado en la legislación vigente. En el supuesto de que la Federación de Asociaciones de Retinosis Pigmentaria de España (FARPE) en el momento en que se produzca la extinción de la Fundación, cumpla las condiciones exigidas por la normativa vigente, tendrá preferencia para ser la destinataria del remanente liquidatorio de la Fundación.